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¿Peticiones por Twitter a la autoridad?

Colaboración

Guillermo Tenorio Cueto

28/2/23, 10:00 p.m.

Guillermo Tenorio Cueto

Hablar del derecho de petición es hablar de uno de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este derecho permite a los ciudadanos presentar solicitudes, quejas, reclamaciones o cualquier otra forma de petición a las autoridades públicas o a particulares que ejerzan funciones públicas. Con el avance de la tecnología, las redes sociales se han convertido en un medio cada vez más utilizado por los ciudadanos para presentar solicitudes y por los funcionarios públicos para responderlas. Sin embargo, ¿puede considerarse una respuesta desde la cuenta de Twitter de un funcionario público como una forma válida de responder a una solicitud de derecho de petición? En los párrafos subsecuentes se analizará esta cuestión y se evaluarán las ventajas y limitaciones de utilizar las redes sociales para responder a las solicitudes de información en México.


¿El derecho de petición convertido en acceso a la información?


En México, el derecho de petición se encuentra establecido en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones a las autoridades y a obtener una respuesta pronta y expedita. Ha llamado poderosamente la atención que, con el arribo del derecho de acceso a la información, el derecho de petición fue entendido como una extensión de éste último. Situación que es un completo error pues la naturaleza de ambos es distinta y supone un ejercicio diferenciado por el objeto mismo del derecho. De cualquier forma, es pertinente decir que la legislación de transparencia establece que toda persona tiene derecho a solicitar información pública y que las autoridades tienen la obligación de responder a estas solicitudes en un plazo determinado. No hay una ley en la materia que no lo incluya como base de sus principios rectores.


Vale la pena referir que esa confusión podría estar también en cuanto a la forma en que deben ser proporcionadas las respuestas a las solicitudes de información, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública no especifica un medio en particular. Esto quiere decir que, si la respuesta a la petición es clara, completa y satisfactoria, y cumple con los requisitos legales, puede ser considerada válida, independientemente del medio utilizado para proporcionarla. Antes de que existieran las leyes de transparencia en nuestra legislación el derecho de petición se podía pedir mediante un escrito común a cualquier autoridad fundamentando en el artículo 8º constitucional. Es claro que la confusión no es gratuita.


A dos décadas del arribo del acceso a la información vivimos desde hace algunos años nuevas formas de comunicación que han acelerado el proceso de lo que entendemos por respuesta de la autoridad al ciudadano. En ese tenor estas nuevas formas de comunicación se manifiestan a través de las llamadas redes sociales que, como fenómeno comunicativo, han puesto de relevancia una nueva forma, más ágil, más eficiente, más directa en la que el gobernado pueda relacionarse con el gobernante y más aún espere comunicación objetiva, verás y de trascendencia pública de este. El arribo de ellas ha vuelto a catapultar el derecho de petición bajo una lógica diferenciada del derecho de acceso potenciando nuevamente su naturaleza.


Las redes sociales como respuesta a las peticiones ciudadanas


El uso de las redes sociales para responder a las solicitudes de información puede tener varias ventajas. En primer lugar, las redes sociales son un medio accesible y de fácil uso para los ciudadanos, lo que les permite presentar sus solicitudes de forma más rápida y sencilla. En segundo lugar, el uso de las redes sociales puede ayudar a acelerar los procesos de respuesta a las solicitudes de información, reduciendo los tiempos de espera para los ciudadanos. En tercer lugar, las redes sociales permiten una mayor interacción entre los ciudadanos y las autoridades, lo que puede contribuir a una mayor transparencia y rendición de cuentas por parte de los funcionarios públicos.


A pesar de las ventajas mencionadas anteriormente, el uso de las redes sociales para responder a las solicitudes de información puede tener algunas limitaciones. En primer lugar, la cantidad de caracteres permitidos en las redes sociales puede ser insuficiente para proporcionar información detallada y completa. En segundo lugar, las respuestas proporcionadas en redes sociales pueden ser menos formales y menos completas que las respuestas proporcionadas en los canales tradicionales, lo que puede generar confusiones y malentendidos. En tercer lugar, es importante tener en cuenta que las respuestas proporcionadas en redes sociales pueden violar los derechos de privacidad o de protección de datos personales de terceros, lo que puede generar problemas legales y vulnerar la protección de datos personales.


Además, también es importante considerar que el uso de las redes sociales como medio para responder a solicitudes de información puede generar problemas de equidad y acceso a la información. No todos los ciudadanos tienen acceso a las redes sociales o pueden usarlas con facilidad, lo que puede generar desigualdades en el acceso a la información y en el ejercicio del derecho de petición.


Por otro lado, cabe destacar que, aunque el uso de las redes sociales puede ser un medio útil para responder a solicitudes de información, éste no debe sustituir a los canales tradicionales de respuesta. Los ciudadanos deben contar con la opción de presentar sus solicitudes en medios que permitan una respuesta formal y completa, en cumplimiento de los requisitos legales y garantizando el acceso a la información pública de manera equitativa para todos.


¿Y qué ha dicho nuestro máximo tribunal al respecto?


Nuestro máximo tribunal se ha manifestado en favor de que el derecho de petición tenga como instrumento el uso de la plataforma Twitter siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:


a.   Se confirme que la respectiva autoridad sea la titular de la cuenta a la que se formulan las peticiones


b.  Se confirme que dicha autoridad o tiene normativa interna o institucionalmente utilice esta red como parte de su actuar oficial


c.   Se confirmen indicios que esta autoridad utiliza la plataforma para captar y responder peticiones


d.  Se confirme que el actuar del particular es una genuina petición


Ello pareciera dejar muchas dudas sobre si en realidad se está obligando a la autoridad a tener a twitter como un portal recepcional del derecho de petición y sobre todo parece dejar una carga de la prueba muy pesada al particular pues tendrá que evidenciar que es una práctica de dicha autoridad recibir y responder peticiones ciudadanas y sobre todo demostrar que es habitual el uso de la red social por parte de la autoridad con un uso oficial. En realidad, la Corte, lejos de incentivar el uso de la plataforma me parece que ha puesto un semáforo de alerta a las autoridades justamente para que se alejen de realizar dichos actos en las redes sociales y favorecer espacios más tradicionales para el ejercicio del derecho de petición.


Desde mi perspectiva la Suprema Corte tuvo una oportunidad única de buscar expandir el formato del derecho de petición a ámbitos comunicativos nuevos, pero se quedó corta. Esperemos que la dinámica comunicativa actual vaya orillando a nuestro máximo tribunal a favorecer espacios de máxima agilidad, transparencia eficacia en la comunicación institucional con el gobernado.

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